Sobre Delitos de Lesa Humanidad en Argentina

Sobre Delitos de Lesa Humanidad en Argentina

Desde el solsticio de invierno de 1975 al equinoccio otoñal de 1976, la sociedad argentina vivió un proceso de profunda oscuridad. El poder sobrepasaba las instituciones y el dominio de la fuerza marcaba el camino de la política. La confrontación de bloques, comunismo-capitalismo a nivel mundial y peronismo-antiperonismo en argentino, llevó a la peor de las historias.  Con una seudolegalidad en mano, una sociedad secreta devino en genocida.
Supuestos jóvenes oficiales empuñaron sus armas contra un enemigo, que fue más allá de los grupos juveniles de resistencia armada. Su sed asesina avanzó sobre trabajadores, estudiantes, intelectuales, sin importar condición de madre, hija o simplemente hermano. Se constituyeron en dueños de la vida, cuando eran meros tiranos, que con la excusa de disciplinar rebeldes avanzaron sobre la sociedad toda. Si bien no hubieron “Ángeles y Demonios” en la confrontación que sufrió argentina, tampoco es cierto que fueron “Dos Demonios” los que confrontaron.
Durante la década del setenta, se constituyeron gobiernos dictatoriales que avanzaron sobre la institucionalidad de la región en nombre de defender un mundo “occidental y cristiano”. Se alega que esto constituyó una guerra interna contra grupos que querían imponer un modelo comunista. Cabe destacar que la resistencia de los grupos armados se dio en ese contexto, donde se había suprimido los marcos democráticos (Brasil 1964, Argentina 1966, Chile 1973) y que impedían cualquier formato político en nombre del anticomunismo.
En Argentina, el accionar de la Junta Militar que usurpó el gobierno el 24 de marzo de 1976 se basaba en un Decreto que habilitó sus acciones sobre grupos armados. Sin embargo, su accionar no se detuvo en el campo militar, sino que avanzó sobre un “proceso de reorganización nacional”, tal como lo llamaron, que implicó la encarcelación, la tortura y la desaparición forzada de personas, hechos que de por sí anula sostener la visión de guerra o enfrentamiento a guerrilla, porque esas acciones exceden todos los marcos legales que regulan el accionar de guerra.
De hecho, un marco normativo puede usar la violencia para prevenir delitos, pero bajo ninguna instancia se permite realizar delitos para contrarrestarlos. En tal sentido, tampoco regiría la idea de “excesos”  en el accionar, menos aún cuando los mismos se realizaron en un esquema sistemático que implicó el encarcelamiento, tortura y desaparición forzada de las víctimas.
En definitiva, la expropiación, aislamiento en campos de concentración y destrucción de la victima son delitos que están regulados a nivel internacional, especialmente para evitar situaciones como los vividos por la humanidad durante el siglo XX, como el Genocidio Armenio y el Holocausto Judío. Si bien hay quienes hoy niegan estos aberrantes hechos, es la Justicia Internacional, la evidencia empírica y los acuerdos interestatales lo que hoy permiten sancionar los mismos y prevenir jurídicamente otros.
Este tema, esencialmente político, se debe debatir desde un terreno exclusivamente jurídico. Que implica reconocer la normativa vigente, esclarecer los hechos y aplicar la Ley. Cualquier otra argumentación, cae en un mero debate ideológico, pasional e intolerante. En tal sentido, cabe recordar que los crímenes contra la humanidad fue tipificado en la Carta de Londres (8 de agosto de 1945), que estableció el Estatuto del Tribunal de Núrumberg, donde se estableció como el “asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión contra la paz o en cualquier crimen de guerra”.
A su vez, la Asamblea General de la ONU confirmó los principios de Derecho Internacional reconocidos en el Estatuto del Tribunal y proclamó la resolución 96 (I) sobre el crimen de genocidio, que defino como “una negación de derecho de existencia de grupos humanos enteros”, entre ellos los “raciales, religiosos o políticos”, instando a tomar las medidas necesarias de prevención y sanción de este crimen. Y en su resolución 260 A III, del 9 de diciembre de 1948, vigente desde 1951, cristalizó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
La definición de genocidio, plasmada en esa Convención, ha sido incorporada en el artículo 4 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, de 1993; el artículo 2 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de 1994; y el artículo 6 del Estatuto de Roma de 1998, por el que se creó la Corte Penal Internacional, al que adhiera Argentina por Ley 26.200.
De esta manera, las diferentes acciones que desarrolló la Dictadura durante el período 1976-1983 (que van desde torturas, encarcelamiento, asesinatos, esclavitud, deportación, violaciones, persecuciones, desaparición forzada de personas, expropiaciones, entre otros) implicaron el juzgamiento y condena por delitos de lesa humanidad de diferentes asesinos, especialmente sus cabezas, como Videla, Suarez Masón o Massera.
Es más, la Justicia considera el accionar en “contexto de Genocidio”, que no implica la cantidad, porque no importa si son 30.000 como sostienen las organizaciones de DDHH, o 9.000 como comprobó la justicia u 8.000 como confesó Videla, sino la sistematización. En ese sentido, las investigaciones sobre el Plan Cóndor y el esquema de desapariciones claramente lo constituyen como tal, y así se juzgaron.
Este nivel de los Delitos de la Junta, se diferencian claramente con el accionar de los grupos armados, que sus acciones fuera de la ley (cabe recordar que todo el Estado estaba fuera de la Ley) no han sido encuadrados como de “lesa humanidad”, por ende son prescriptibles. En tal sentido,  no se pude igualar sus acciones con el actuar genocida de los militares, no es válido querer imponer una Ley del Talión, cuando se actuó indiscriminadamente fuera de la Ley. No se pude argumentar “matamos porque mataban”, porque “matar desde el Estado” es un delito contra la humanidad.
A su vez, es la Justicia el medio de resolver y cerrar este pasado. Tal como se sostienen lo acuerdos internacionales, los delitos de lesa humanidad no puede plebiscitarse o acordarse, son imprescriptibles. Por ende, una propuesta de “Concordia” sólo se puede dar con el reconocimiento de la Justicia, como marco de Verdad. No se puede sostener que se combatía cuando se fusilaba; no se puede negar el exterminio con la figura del “desaparecido”, no se puede incriminar a la víctima con mentiras. No hay arrepentimiento sin reconocer el delito. Hay hipocresía cuando se demostró el delito. Hay delito cuando se los niega.  


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