Sobre Delitos de Lesa Humanidad en Argentina
Sobre Delitos de Lesa
Humanidad en Argentina
Desde el solsticio de
invierno de 1975 al equinoccio otoñal de 1976, la sociedad argentina vivió un
proceso de profunda oscuridad. El poder sobrepasaba las instituciones y el
dominio de la fuerza marcaba el camino de la política. La confrontación de
bloques, comunismo-capitalismo a nivel mundial y peronismo-antiperonismo en
argentino, llevó a la peor de las historias.
Con una seudolegalidad en mano, una sociedad secreta devino en genocida.
Supuestos jóvenes oficiales
empuñaron sus armas contra un enemigo, que fue más allá de los grupos juveniles
de resistencia armada. Su sed asesina avanzó sobre trabajadores, estudiantes,
intelectuales, sin importar condición de madre, hija o simplemente hermano. Se
constituyeron en dueños de la vida, cuando eran meros tiranos, que con la
excusa de disciplinar rebeldes avanzaron sobre la sociedad toda. Si bien no
hubieron “Ángeles y Demonios” en la confrontación que sufrió argentina, tampoco
es cierto que fueron “Dos Demonios” los que confrontaron.
Durante la década del
setenta, se constituyeron gobiernos dictatoriales que avanzaron sobre la
institucionalidad de la región en nombre de defender un mundo “occidental y
cristiano”. Se alega que esto constituyó una guerra interna contra grupos que
querían imponer un modelo comunista. Cabe destacar que la resistencia de los
grupos armados se dio en ese contexto, donde se había suprimido los marcos
democráticos (Brasil 1964, Argentina 1966, Chile 1973) y que impedían cualquier
formato político en nombre del anticomunismo.
En Argentina, el accionar de
la Junta Militar que usurpó el gobierno el 24 de marzo de 1976 se basaba en un
Decreto que habilitó sus acciones sobre grupos armados. Sin embargo, su
accionar no se detuvo en el campo militar, sino que avanzó sobre un “proceso de
reorganización nacional”, tal como lo llamaron, que implicó la encarcelación,
la tortura y la desaparición forzada de personas, hechos que de por sí anula
sostener la visión de guerra o enfrentamiento a guerrilla, porque esas acciones
exceden todos los marcos legales que regulan el accionar de guerra.
De hecho, un marco normativo
puede usar la violencia para prevenir delitos, pero bajo ninguna instancia se
permite realizar delitos para contrarrestarlos. En tal sentido, tampoco regiría
la idea de “excesos” en el accionar,
menos aún cuando los mismos se realizaron en un esquema sistemático que implicó
el encarcelamiento, tortura y desaparición forzada de las víctimas.
En definitiva, la
expropiación, aislamiento en campos de concentración y destrucción de la
victima son delitos que están regulados a nivel internacional, especialmente
para evitar situaciones como los vividos por la humanidad durante el siglo XX,
como el Genocidio Armenio y el Holocausto Judío. Si bien hay quienes hoy niegan
estos aberrantes hechos, es la Justicia Internacional, la evidencia empírica y
los acuerdos interestatales lo que hoy permiten sancionar los mismos y prevenir
jurídicamente otros.
Este tema, esencialmente
político, se debe debatir desde un terreno exclusivamente jurídico. Que implica
reconocer la normativa vigente, esclarecer los hechos y aplicar la Ley.
Cualquier otra argumentación, cae en un mero debate ideológico, pasional e
intolerante. En tal sentido, cabe recordar que los crímenes contra la humanidad
fue tipificado en la Carta de Londres (8 de agosto de 1945), que estableció el
Estatuto del Tribunal de Núrumberg, donde se estableció como el “asesinato,
exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la
población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos,
cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión contra la paz o en
cualquier crimen de guerra”.
A su vez, la Asamblea General
de la ONU confirmó los principios de Derecho Internacional reconocidos en el
Estatuto del Tribunal y proclamó la resolución 96 (I) sobre el crimen de
genocidio, que defino como “una negación de derecho de existencia de grupos
humanos enteros”, entre ellos los “raciales, religiosos o políticos”, instando
a tomar las medidas necesarias de prevención y sanción de este crimen. Y en su
resolución 260 A III, del 9 de diciembre de 1948, vigente desde 1951,
cristalizó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio.
La definición de genocidio,
plasmada en esa Convención, ha sido incorporada en el artículo 4 del Estatuto
del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, de 1993; el
artículo 2 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de 1994;
y el artículo 6 del Estatuto de Roma de 1998, por el que se creó la Corte Penal
Internacional, al que adhiera Argentina por Ley 26.200.
De esta manera, las
diferentes acciones que desarrolló la Dictadura durante el período 1976-1983
(que van desde torturas, encarcelamiento, asesinatos, esclavitud, deportación,
violaciones, persecuciones, desaparición forzada de personas, expropiaciones,
entre otros) implicaron el juzgamiento y condena por delitos de lesa humanidad
de diferentes asesinos, especialmente sus cabezas, como Videla, Suarez Masón o
Massera.
Es más, la Justicia considera
el accionar en “contexto de Genocidio”, que no implica la cantidad, porque no
importa si son 30.000 como sostienen las organizaciones de DDHH, o 9.000 como
comprobó la justicia u 8.000 como confesó Videla, sino la sistematización. En
ese sentido, las investigaciones sobre el Plan Cóndor y el esquema de
desapariciones claramente lo constituyen como tal, y así se juzgaron.
Este nivel de los Delitos de
la Junta, se diferencian claramente con el accionar de los grupos armados, que
sus acciones fuera de la ley (cabe recordar que todo el Estado estaba fuera de
la Ley) no han sido encuadrados como de “lesa humanidad”, por ende son
prescriptibles. En tal sentido, no se
pude igualar sus acciones con el actuar genocida de los militares, no es válido
querer imponer una Ley del Talión, cuando se actuó indiscriminadamente fuera de
la Ley. No se pude argumentar “matamos porque mataban”, porque “matar desde el
Estado” es un delito contra la humanidad.
A su vez, es la Justicia el
medio de resolver y cerrar este pasado. Tal como se sostienen lo acuerdos
internacionales, los delitos de lesa humanidad no puede plebiscitarse o
acordarse, son imprescriptibles. Por ende, una propuesta de “Concordia” sólo se
puede dar con el reconocimiento de la Justicia, como marco de Verdad. No se
puede sostener que se combatía cuando se fusilaba; no se puede negar el
exterminio con la figura del “desaparecido”, no se puede incriminar a la víctima
con mentiras. No hay arrepentimiento sin reconocer el delito. Hay hipocresía
cuando se demostró el delito. Hay delito cuando se los niega.
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