Nota sobre Reforma Electoral

            Necesitamos pensar otra reforma electoral

Ricardo Romero

Politólogo UBA/UNSAM

Red Socialista Alfredo Palacios

Corriente Unidad Socialista

La crisis del sistema representativo provocó la desestructuración de un esquema institucional pensado para un bipartidismo presidencialista, generando la desestructuración de los partidos políticos tradicionales (UCR y PJ) y una fragmentación casi personalista de las configuraciones políticas. De este modo, pasamos de un sistema mayoritario con fuerte peso del ejecutivo, a un gobierno condicionado por el congreso, pero con la ausencia de los instrumentos que tiene el parlamentarismo para consolidar el poder político, lo que provoca inestabilidad y volatilidad política que se intenta moderar con la reciente sancionada Ley 26572, de Democratización, Transparencia y Equidad Electoral.

Podemos adelantar que la norma se concentra en reducir el número de organizaciones políticas y centralizar el esquema de partidos. Pretende normativamente cerrar un proceso abierto desde 2001, donde la polaridad PJ – UCR se fragmentó, externalizando las agrupaciones internas. Contrario a permitir y fortalecer la democratización de las organizaciones, se pretende anular el juego de minorías y crear arbitrariamente una lógica de mayorías, que no considera la crisis de representación y puede caer en un sistema que va a encarnar a muy pocas expresiones políticas.

Sin duda, es necesario pensar una reforma política que permita consolidar la gobernabilidad democrática y afianzar la relación con la ciudadanía. Pero debemos tratar de superar el presidencialismo bipartidista y no aumentar las condiciones para lograr representación, por que con esto restingimos las posibilidades de elección y búsquedas de acuerdos programáticos. Debemos generar una nueva democracia donde el punto central no es cómo elegir, sino en convertir en mandatarios a nuestra representación. Salir de los esquemas burocráticos y clientelares de los grandes partidos, hacia un proceso dinámico de involucramiento ciudadano, resulta imperioso, por lo que necesitamos abrir los espacios de acceso a la representación, propiciando nuevas figuras y procesos amplios, transparentes y flexibles de elección.

Contrario al bipartidismo, necesitamos propiciar la diversidad de ideas, para ampliar la identificación política con nuestros parlamentarios y generar mecanismos de acuerdos institucionales que permitan funcionar al poder ejecutivo, llevando nuestro presidencialismo hacia un esquema de coalición, que obligará a contemplar acuerdos más allá de una tiranía de mayoría, y abrir el campo para la contención de alianzas con expresiones políticas alternativas, obligando a garantizar los compromisos programáticos asumidos, algo que le faltó al esquema de transversalidad y concertación. Pero con esto no alcanza. Una nueva democracia necesita recompender el sentido mismo del gobierno del pueblo, donde la voluntad popular no se agota en el sufragio, sino que es necesario fortalecer la representación con los mecanismos de participación. Poner en funcionamiento los instrumentos de democracia directa con los que cuenta nuestra constitución resultan un paso necesario para garantizar nuestra representación política.

A dos siglos de la Revolución de Mayo, vale la pena recuperar las ideas de Mariano Moreno, quien nos decía: "…es conveniente que los pueblos aprendan por si mismos lo que es debido a us intereses y derechos (…) pero deben aspirar a que nuncan puedan obrar mal…", quizás la celebración del Bicentenario nos inspire a alcanzar ese legado.

 

 

 

Anexo

 

ANALISIS LEY N° 26.571

DEMOCRATIZACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL

Lic. Ricardo Romero

 

            La recientemente sancionada "Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral" es una norma que modifica todo el plexo normativo electoral, intentando propiciar una nueva dinámica de juego político y de formación de la estructura de partidos políticos en Argentina. En este trabajo, se expondrán los cambios introducidos por ésta Ley y luego se realizara un análisis político de los mismos.

 

Modificación de los Partidos Políticos

 

            La Ley modifica en primer término varios artículos de la Ley Orgánica de Partidos Políticos (Ley 23.298). Los cambios son:

 

  1. Se explicita el cupo femenino en el artículo 3, inc. b)
  2. Se fija la provisoriedad de la Personería Jurídica y se establecen plazos de seis meses para la contitución de las autoridades del Partido y se explicita la imposibilidad de presentar candidatos en el proceso de formación del mismo. Modifica el Artículo 7.
  3. Se incorpora el Artículo 7 Bis. Que fija para dar personería definitiva la acreditación de afiliados/as con copia de DNI de los mismos. Obliga a constituir autoridades y libros rubricados correspondientes.
  4. Se incorpora el Artículo 7 Tris. Fijando como piso para mantener la personería la cantidad de afiliados/as presentados para la constitución del mismo.
  5. Fija los mismos criterios para mantener la formación de Partidos Nacionales (al menos cinco distritos). Art. 8
  6. Se limita la posibilidad de alianza de un partido de distrito a un único partido nacional. Art. 10.
  7. Se rigidiza la formación de Confederaciones de Partidos. 10 bis.
  8. Fija la posibilidad de fusión de partidos por un Partido nuevo. Art. 10 tris.
  9. Se establece la necesidad de fundamentar un rechazo de afiliación. Art. 25.
  10. Se fija criterio de extinción de la afiliación. Art. 25 bis.
  11. Se restringe la doble afiliación. Art. 25 ter.
  12. Se facilita el mecanismo de renuncia a la afiliación. Art. 25 cuarter.
  13. Da a los afiliados su derecho a conocer su situación de afiliación en forma individual art. 26.
  14. Para elección de autoridades se fija su regulación por Cartas Orgánicas partidarias o legislación electora. Para cargo electivos se fijan las primarias abiertas y sumultáneas. Art. 29.
  15. Amplia la exclusión para ser candidato/a a personas con delitos de lesa humanidad. Art. 33.
  16. Cambia los criterios para perder la legalidad. b) reduce a dos las no presenaciones, e) no mantener las afiliaciones art. 7 y 7 ter, f) menos de cinco distritos y g) no cumplir con incisos f y g del art. 33.
  17. Perdida la legalidad se puede solicitar nuevamente la personaría inmediatamente. Si pierde definitivamente la misma, no lo podrá hacer hasta seis años. No se pueden utilizar más del 50% de una cantidad de afiliados de un partido para volver a pedir la personería. Art. 53.

 

Primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias

 

            Se establece todo un procedimiento de elección de candidatos/as a cargos electivos. A saber:

a)      Define los grupos políticos. Art. 18 de la LDRPTEL.

b)      Obliga a todas las agrupaciones a pasar por este proceso. Art. 19. LDRPTEL.

c)      Da la competencia electoral a los jueces federales y la apelación a la Cámara Nacional Electoral. Art. 19. LDRPTEL.

d)      Las elecciones las convoca el Poder Ejecutivo Nacional. Art. 20. LDRPTEL.

e)      Las agrupaciones fijan sus precandidatos. Se fijan pisos para los avales en cada instancia de representación. Y restringe la presentación a una sola instancia de representación. Art. 21. LDRPTEL.

f)        Se utiliza el mismo padrón electoral de las elecciones generales. Art. 22. LDRPTEL.

g)      Da un solo voto por categoría. Art. 23. LDRPTEL.

h)      Se fijan criterios de oficialización de listas. Solicitando colores para las listas. Formación de Juntas Electorales, oficialización de listas, etc. 24 en adelante.

i)        Fija 30 días de campaña electoral y los procedimientos de financiamiento. 25 y ss.

j)        Se fijan los criterios para las boletas. Establece criterios de escrutinio. Y fija el mecanismode proclamación de candidatos. 38 y ss.

k)      Proclama candidatos/as sólo a quienes alcancen el 1,5% de los sufragios obtenidos por parte de su agrupación política. Art. 45.

 

Financiamiento de las campañas electorales

 

            Se fijan nuevos criterios para le financiamiento de los Partidos Políticos, a saber:

 

1-     Se otorga facultad de financiar campañas primarias y generales. Art. 7. Ley 26.215.

2-     Amplia la designación a dos responsables financieros antes de comenzar la campaña. Art. 26. Ley 26.215.

3-     Se elimina el tope de fondo fijo. Art. 29. Ley 26.215.

4-     Se fija como mil módulos electorales gasto límite sin registro. Art. 30. Ley 26.215.

5-     Amplia la designación a dos responsable en el desarrollo de la campaña. Art. 31. Ley 26.215.

6-      Se fijan las partidas presupuestarias para las elecciones. Art. 34. Ley 26.215.

7-     Se amplia la cantidad de boletas a distribuir de 1 a 1,5 elector. Art. 35. Ley 26.215.

8-     Se fijan nuevos criterios de distribución de los fondos estatales para la campaña electoral. Art. 36. Ley 26.215.

9-     Los fondos remanentes de boletas deberán devolverse. Art. 40. Ley 26.215.

10- Prohíbe la contratación de campaña electoral propia. Art. 43. Ley 26.215.

11- Incorpora un capítulo de distribución de espacios audiovisuales. Cap. III bis.

12- Se permiten sólo aportes de personas. Art. 44 bs. Ley 26.215.

13- Se regulan las encuestas de opinión.  Cap. IV bis.

14- Restringe los gastos electorales a un módulo electoral por elector.  Art. 45. Ley 26.215.

15- Se define explícitamente "gasto electoral". Art. 45 bis. Ley 26.215.

16- Se prohíbe la terciarización de la campaña. Art. 49 Ley 26.215.

17- Se especifica la forma de rendición. Art. 58. Ley 26.215.

18- Se delimitan los rubros de gastos. Art. 58 bis Ley 26.215.

19- Se amplian las sanciones al incumplimiento de Arts. 40 y 49.

20- Se adapta la sanción a quienes prestan el servicio de medio audiovisual. Art. 66. Ley 26.215.

21- Se fijan sanciones al incumplimiento del Informe. Art. 67. Ley 26.215.

22- Se fijan sanciones a las consultoras que incumplan. Art. 67 bis. Ley 26.215.

23- Se crea el módulo electoral. Art. 68 bis. Ley 26.215.

24- Las decisiones de la Dirección Electoral del Ministerio del Interior se recurren en la Cámara Nacional Electoral. Art. 71. Ley 26.215.

 

Código Electoral

 

            Se introducen

 

a.       Se suprimen restricciones de votación a dementes (no declarados) y sordomudos art. 3 CNE.

b.      Se crea el Registro Nacional de Electores. Art. 15 CNE.

c.       Los subregistros electorales por distrito se conforma de los datos dados por la Cámara Nacional Electoral. Art. 16. CNE.

d.      La Cámara Nacional Electoral es la responsable de confeccionar el padrón. Art. 17 CNE y su actualización es permanente. 17 bis CNE

e.       Centraliza la confección de Padrones y elimina articulos 18, 19, 20, 21 y 23.

f.        La baja por fallecimiento se releva mensualmente. Art. 22 CNE.

g.       El Registro Nacional de Personas y la Cámara Nacional Electoral informan semestralmente los cambios en el padrón. Art. 24 CNE.

h.       Fija criterios para la publicación y corrección de Padrones provisionales. Arts. 25-28. Con las depuraciones se constituye el Padrón definitivo. 29. CNE. Art. 30 incorpora columna de firma del elector.

i.         La justicia nacional reparte los padrones definitivos. Art. 32,

j.        Se reconoce la subdivisión en secciones (Comunas) la CABA, art. 39 CNE.

k.      Fija un procedimiento de confección de circuitos electorales. Art. 40. CNE.

l.         Los circuitos son mesas electorales de hasta 350 electores. Art. 41. CNE.

m.     Los jueces electorales actúan sobre las faltas electorales. Art. 44. CNE.

n.       Se deroga la condición de saber leer para ser fiscal y la asignación de lugar de votación. Art. 58 CNE.

o.      Se fijan criterios de oficialización de listas. Se admite la presentación de una sola lista de candidatos a las agrupaciones que superen el 1,5%. Art. 60 CNE.

p.      Los reemplazos de cargos vacantes se realizan entre precandidatos que participaron en las primerias. Art. 61. CNE

q.      Fija la impresión a colores de las boletas. Art. 62. CNE

r.        Campaña inicia 35 días antes y termina 48 hs. antes. 25 días antes se puede hacer avisos en medios masivos. Se prohíben anuncios oficiales desde 15 días antes del comicio. Art. 64 bis, tris y quáter.

s.       Saca distinción del sobre del sufragio por género. // Junta Nacional Electoral fija cantidades de boletas a distrubuir por mesa. // y los criterios que se fijen para el desarrollo del acto electoral. Art. 66CNE.

t.        Elección de autoridades de mesa: selección aleatorio por formación, capacitación y registro. Art. 72. CNE.

u.       Se permite votar en mesas diferentes haciendo constar lugar original de votación. Art. 74 CNE.

v.       Antes de 30 días se fijan las autoridades. Art. 75 CNE. Se crea un Registeo de autoridades de Mesa.

w.     Se elaboran actas diferenciadas para cargo de presidente y vice, respecto a los de legisladores nacionales.

x.       Se fijan sanciones a actividades de campañas fuera de los plazos. Art. 128 quáter.

 

Disposiciones comunes y Cláusulas transitorias.

 

  • Se constituye un Consejo Electoral con los/as apoderados de organizaciones políticas para el seguimiento del proceso electoral. Art. 104.
  • Se garantiza accesibilidad y confidencialidad del voto a personas con discapacidad. Art. 105.
  • Justicia electoral conoce todo lo que se debe a la aplicación de la presente. Art. 106.
  • Los partidos tienen hasta el 31 de diciembre de 2011 para cumplir con la presente. Art. 107. vetada por la Presidenta.
  • Los requisitos para formalización definitiva del Partido rigen a partir del 31 de diciembre de 2011. Art. 108. vetada por la Presidenta.
  • Los partidos deberán adecuar sus Cartas Orgánicas a la presente Ley. Art. 109.

 




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